Redefiniendo las reglas del juego en el agro cubano: ¿dándole al César lo que no es del César?
Llama poderosamente la atención la contradicción que se observa entre la supuesta paridad “horizontal” que debería existir entre las partes de un contrato mercantil y la introducción de un componente “vertical” que en la práctica transforma el contrato en una relación asimétrica, con mayor poder concentrado en una de las partes del contrato. Eso es lo cabría entender de la “letra” del artículo 26 del Decreto-Ley 365. Donde debía prevalecer un contrato de mercado entre pares, ese articulo parece estar sustentando la construcción artificial de un primus inter pares, un primero entre iguales.