La metodología del plan de la economía cubana para 2020: ¿Cuánto de flexibilidad y cuánto de participativo?

No es adecuado hacer una valoración anticipada de la efectividad de la nueva metodología. Habrá que esperar por la evidencia de sus resultados prácticos. No obstante, hay aspectos relativos a su diseño respecto a los cuales pudiera emitirse un criterio desde ahora, pues ya están reflejados en un documento: la flexibilidad es limitada pues no se “fragmenta” el proceso, y lo participativo se mantiene en el plano consultativo

La “cuarta prioridad” de la economía cubana: ¿están en la mesa todas las fichas del rompecabezas de la inversión?

En su presentación en el 8vo congreso de los economistas y contadores cubanos, el ministro de economía y planificación se refirió a las inversiones como la “cuarta prioridad” de la política económica de Cuba. Se trata de una prioridad muy racional y es positivo que el ministro –y otros funcionarios- destaquen con frecuencia la relevancia de esa prioridad. Se han planteado oficialmente tres planos: gestión financiera de la inversión, la brecha de inversión y el valor de los fondos básicos y su rendimiento. Con el primero concuerdo, con el segundo discrepo y sobre el tercero tengo dudas. Desde el punto de vista de la política económica, poder tener sobre la mesa todas las fichas importantes del rompecabezas de la inversión –antes de tomar decisiones- es muy importante para evitar la adopción de enfoques que pudieran priorizar aspectos que, siendo importantes, no fuesen suficientes

Los economistas cubanos y los fundamentos económicos de la Constitución: ¿de qué se habla, exactamente?

El 8vo congreso de economistas y contadores de Cuba (ANEC) incluyó en su agenda una conferencia magistral acerca de los fundamentos económicos de la Constitución cubana y sus retos en tres componentes fundamentales: la “economía institucional”; el “análisis económico del derecho” y la “teoría de la regulación”. Resulta difícil formarse una opinión acerca del tema pues la reseña de prensa ha sido mínima. Pero, si de lo que se habló fue de la manera en que usualmente se utilizan esos componentes en Economía, entonces sería conveniente propiciar -entre economistas y juristas- el tipo de debate que sobre esos tres componentes todavía no parece haber tenido lugar en Cuba. ¿Por qué utilizar enfoques teóricos polémicos y poco conocidos en Cuba para abordar los fundamentos económicos de la Constitución cubana?

Los economistas cubanos, el discurso del cambio y la insondable metodología del plan 2020

No correspondía al congreso diseñar política económica. Lo que cabía esperar del congreso era ser un momento en la “reconstrucción” de las disciplinas económicas, para adaptarlas al contexto específico del cambio que debe ser explicado. Lo otro que cabía esperar era que el congreso hubiese contribuido a expandir la Economía más allá de su ámbito como disciplina. Darle utilidad en el marco del proceso político en que se produce la reforma, específicamente para producir el discurso que requiere el cambio

Encadenamientos productivos en Cuba: ¿funcionan igual para las exportaciones y para el mercado interno?

En el corto plazo, las políticas para sustituir importaciones en el caso de entidades cubanas que hacen las ventas finales en divisas pueden articularse como transferencias de liquidez en divisa desde el cliente final hacia el productor. Sin embargo, parecería ser que el grueso del potencial de sustitución de importaciones se encuentra en otros sectores cuyas ventas finales se producen en moneda nacional, notablemente en el caso de los alimentos. En ese caso, las transferencias de liquidez no pueden ser diseñadas si no se cuenta primero con una medición adecuada del efecto de la sustitución de importaciones y ello exige disponer de una tasa de cambio económicamente justificada. El problema es que este asunto de la tasa de cambio es probablemente el tema de política económica más “estancado” de todo el proceso de reforma.

HUMBERTO PÉREZ. En vísperas del VIII congreso de la ANEC y en recuerdo del Ché

Se aproxima el VIII Congreso de la Asociación Nacional de Economistas a celebrarse del 13 al 15 de este mes de junio. No podemos esperar por las Calendas griegas para implementar las medidas previstas y aconsejables a riesgo de pretender aplicar el remedio cuando ya sea demasiado tarde. El compañero Díaz Canel en varias ocasiones ha planteado la disposición a escuchar lo que tengan que decir los que tengamos preparación y experiencia. Nos agradaría ver y escuchar que en el ya casi inmediato VIII Congreso de la ANEC se discutan y ventilen estas cuestiones prioritarias, se anuncien decisiones y un programa de acción en relación con su implementación. Sería decepcionante escuchar solo exhortaciones y consignas manidas.

JOAQUÍN BENAVIDES. Realidades y retos. (cuarta parte). Decreto Ley No. 365 Sobre las Cooperativas Agropecuarias: lentitud, interferencias, e incoherencias constitucionales

Según el Decreto Ley, el Ministro de la Agricultura autoriza la constitución de cada cooperativa agropecuaria, mediante Resolución, teniendo en cuenta el criterio de la empresa estatal a la que se debe vincular la cooperativa y oído el parecer de la organización superior de dirección empresarial correspondiente; así como de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según proceda. ¿Podrá tener autonomía una cooperativa que nazca así? Más bien parece una empresa estatal a la que llaman cooperativas. Hay una tendencia creciente de la burocracia agrícola y estatal a desconocer las condiciones reales de producción. El principal estímulo que se viene utilizando últimamente con los usufructuarios es amenazándolos con que le “quitan la tierra”. Debería prohibirse que alguien por algún medio amenace a los usufructuarios, que le van a quitar la tierra, sin tener en cuenta que están protegidos por una Ley y sin analizar las dificultades objetivas que enfrenta para ponerla a producir en beneficio de la población.

La inversión de cubanos residentes en el exterior: ¿una invitación tardía?

Mientras el inversionista cubano residente en el exterior (CRE) disponga de la alternativa de invertir mediante el “modelo” remesas- inversión, con un bajo costo de transacción en un negocio privado, ese sería el canal principal de inversión de los CRE para actividades de pequeña y mediana escala. El énfasis del debate actual no debería girar acerca de si un CRE debe ser considerado como un inversionista extranjero. El acento debe ser colocado en cómo facilitar cualquier modalidad de inversión que desearan hacer los CRE para contribuir al crecimiento en el corto plazo y a mejorar la seguridad alimentaria mediante la inversión en el agro nacional

Redefiniendo las reglas del juego en el agro cubano: ¿dándole al César lo que no es del César?

Llama poderosamente la atención la contradicción que se observa entre la supuesta paridad “horizontal” que debería existir entre las partes de un contrato mercantil y la introducción de un componente “vertical” que en la práctica transforma el contrato en una relación asimétrica, con mayor poder concentrado en una de las partes del contrato. Eso es lo cabría entender de la “letra” del artículo 26 del Decreto-Ley 365. Donde debía prevalecer un contrato de mercado entre pares, ese articulo parece estar sustentando la construcción artificial de un primus inter pares, un primero entre iguales.