Una de las medidas económicas anunciadas el pasado mes de julio que probablemente ha causado más expectativas ha sido la relativa a “perfeccionar” el Trabajo por Cuenta Propia (TCP).
Si se toma como referencia lo que se discute públicamente, parecería que se presta gran atención a la transformación del TCP en sí mismo, sin que frecuentemente se conecte ese posible cambio con otras transformaciones futuras.
También se concede mucha relevancia a la posible adopción de una “lista negativa” que definiese, de manera excepcional, lo que el TCP no podría hacer con vistas a permitir todo lo demás, asumiéndose comúnmente que esa “lista negativa” sería un componente clave de la transformación del TCP.
Creo que ambos aspectos (alcance de la reforma del TCP y la “lista negativa”) deberían ser considerados desde una perspectiva distinta, específicamente ubicando la reforma del TCP como la primera fase de un proceso más amplio que conduciría al establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MYPYMES) privadas. De ese modo, la reforma facilitaría que una parte del actual TCP evolucionara hacia un formato empresarial, con un previsible efecto positivo en el incremento de la productividad media nacional.
He abordado anteriormente el tema, de manera general, en un texto titulado “Travesía en tres fases hacia las PYMES en Cuba: una propuesta para “destrabar” fuerzas productivas”, publicado en mi blog El Estado como tal, el pasado 19 de agosto. (1)
Sugiero que en esa primera fase -reforma del TCP- se utilice una combinación de lista “negativa” y de lista “positiva”, se apliquen tres tipos de licencias y se reemplace la actual denominación de TCP por la de “trabajo autónomo”.
Aunque en la práctica internacional los términos “trabajador por cuenta propia”, “trabajador independiente” y “trabajador autónomo” se utilizan como equivalentes, sugiero que la reforma adopte el término de “trabajador autónomo” para que el nuevo esquema se desmarque del problema del “falso TCP” que hoy distorsiona el modelo de TCP en Cuba, en el que aproximadamente la cuarta parte de las personas contabilizadas como TCP en realidad son “trabajadores por cuenta ajena” (empleados asalariados).
Esbozaré aquí una propuesta con detalles sobre esa primera fase (reforma del TCP), concentrando la atención en los principales aspectos de la reforma hacia un formato de trabajo “autónomo”, incluyendo una sugerencia sobre nuevos tipos de licencias.
El punto de partida
El actual esquema de TCP utilizado en Cuba es una “traba” al desarrollo de la productividad nacional. Las oportunidades de empleo que ofrece el TCP son limitadas -prácticamente insignificantes en la industria- y ofrecen un bajo “techo de vuelo” para que la capacidad laboral de muchas personas pudiera ser aprovechada para incrementar la productividad. En el TCP cubano es muy frecuente la desconexión entre el tipo de preparación laboral y la limitada esfera donde se permite trabajar.
El TCP representaba a finales de 2019 aproximadamente el 13% de la fuerza de trabajo nacional, pero se encontraba excesivamente concentrado en cuatro categorías de licencias: elaboración y venta de alimentos (9%) transportación de cargas y pasajeros (8%), arrendador de viviendas (5%) y trabajadores contratados (26%), la mayoría de estos últimos como empleados asalariados en la elaboración y venta de alimentos y del transporte. (2)
Por otra parte, el hecho de que aproximadamente el 40% de los trabajadores del TCP -incluidos los empleados- se concentren en tres actividades (alimentación, transporte y arrendamiento de habitaciones) ha propiciado que la crisis de COVID-19 tenga un efecto devastador en el TCP. A mediados de mayo de 2020 se informó que 35% de las licencias de TCP se encontraban en estado de “suspensión temporal”, concentrándose en un grupo de actividades entre las que se encuentran las que ofrecen más empleo: trabajadores contratados, alimentación, transporte y arrendamiento. (3)
No he encontrado datos oficiales más recientes, pero no parecen existir razones para asumir que la situación hubiera mejorado.
Dos características principales del actual listado del TCP (alcance preestablecido y limitado) tienen un efecto restrictivo sobre la capacidad de adaptación que necesitan las políticas relativas al TCP en un entorno de aguda crisis y de impredecible recuperación económica.
- Un listado “preestablecido” confiere rigidez a la asimilación del constante cambio de la realidad, teniendo como consecuencia que en la práctica usualmente emergen dos opciones: la necesidad de tener que modificar frecuentemente la normativa, o, por el contrario, la tolerancia de lo que la realidad acaba por imponer, aunque no sea estrictamente legal. Ambas opciones son situaciones que deberían evitarse.
- Un listado “limitado” restringe las posibilidades de trabajar en actividades afines que pudieran ser compatibles en un proceso económico en el que un perfil amplio pudiera ser más efectivo. Por ejemplo, la delimitación puntillosa de licencias para “albañil”, “masillero”, y “pintor” establece límites que usualmente no operan en la práctica. También dificulta la adaptabilidad.
Criterios para el paso hacia un esquema de trabajo “autónomo”.
Se utilizarían cinco criterios principales para diseñar el nuevo esquema: a) cambio de denominación, b) facilitar la flexibilidad y la adaptación, c) licencias definidas por “actividades” y no por “tareas”, d) combinación de listados “negativo” y “positivo”, y e) exclusión del trabajador contratado.
a) Cambio de denominación.
Se sugiere reemplazar el término de TCP por el de “autónomo”, que es más ampliamente utilizado en las normativas mejor desarrolladas en esta materia.
Se propone adoptar la siguiente definición de autónomo: El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Esa actividad la realiza de forma independiente, y aunque recibe una remuneración, no es un salario fijo mensual. Puede contratar a otras personas para el desarrollo de su actividad laboral. (Nota: siguiendo la definición de la normativa española).
b) Facilitar la adaptación y la flexibilidad.
Se reemplazaría el actual marco normativo, minucioso y fijado con anticipación, por uno que ampliaría el “espacio de cambio” para que los actores económicos pudieran encontrar soluciones potenciales mediante acciones incrementales, sin necesidad de modificar frecuentemente las normas jurídicas.
Obviamente, las normas pudieran ser modificadas en determinado momento, cuando las circunstancias lo demandasen, pero no sin haber agotado antes las posibilidades que ofrecería un marco de operación más flexible.
c) Licencias definidas por “actividades” y no por “tareas”.
Se sugiere modificar el criterio actual para definir las licencias:
- “Actividades” en vez de “tareas”: En sentido estricto, la designación de las licencias actuales de TCP en Cuba no se basa en el criterio de “actividad”, aunque así se le ha llamado, sino en el criterio de “tarea”, es decir, una unidad del proceso de trabajo que tiene menos alcance que una “actividad” económica. Por ejemplo, actualmente, no se otorgan licencias para laborar como TCP en la construcción (una “actividad”), sino para trabajar como “albañil”, un oficio específico que hace tareas concretas en la “actividad” de la construcción. Enfocarse en las “tareas” tiende a ser un criterio estrecho. Por tanto, se sugiere adoptar la “actividad” como criterio normativo más amplio para autorizar el trabajo “autónomo”.
2. Coherencia con otras normativas nacionales: Cuba cuenta con un Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) – compatible con el Clasificador Internacional de Actividades Económicas (CIIU)- en el que se basan las estadísticas oficiales del país y que define –con varios grados de detalles- las actividades económicas de la nación. En ese sentido, la normativa del trabajo “autónomo” debería estar alineada lo más posible al CNAE para facilitar una medición adecuada de la actividad realizada, incluyendo su contribución a indicadores claves como el Producto Interno Bruto (PIB), empleo e ingresos.
La sugerencia de utilizar las actividades del CNAE como referente para las actividades del sector privado la hizo el colega Dr. Oscar Fernández en relación con el eventual establecimiento de MYPYMES. En esta propuesta he extendido a la reforma del TCP la sugerencia del Dr. Fernández respecto a las MYPYMES. (4)
El CNAE clasifica las actividades económicas con diferentes niveles de precisión: “secciones”, “divisiones”, y “clases”, lo cual resulta de utilidad para definir las actividades autorizadas y no autorizadas en el TCP.
La categoría más amplia sería la “sección” (identificada por una letra en el CNAE), luego seguiría la “división” (identificada por dos dígitos), y finalmente la “clase” (identificada por cuatro dígitos). (5)
El siguiente ejemplo permite ilustrar lo anterior:
La “sección” C del CNAE -“INDUSTRIAS MANUFACTURERAS”- es la categoría más amplia que abarca todas las actividades industriales del país. Incluye varias “divisiones” que definen diversos tipos de actividades industriales, como pudiera ser el caso de la “división” 10 -“ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS”-, la cual, a su vez, enmarca un número de “clases” que identifican actividades industriales más especificas como son los casos de las siguientes ¨clases”:
Clase 1010 “ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE”
Clase 1020 “ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS”
Clase 1030 “ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS LEGUMBRES Y HORTALIZAS”
Clase 1040 “ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL”
Clase 1050 “ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS”
Clase 1061 “ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA”
Esa estructura “anidada” (“secciones” que contienen “divisiones” y “divisiones” que contienen “clases”) existe para todo el espectro de la actividad económica del país. Si de lo que se trata es de poder identificar actividades que puedan ser autorizadas o excluidas para ejercer el trabajo autónomo, ya se dispone de un catálogo preciso ofrecido por el CNAE. No hay necesidad de improvisar tipos de actividades económicas en el proceso de reforma del TCP.
d) Combinación de listados “negativo” y “positivo”.
Considero que no es suficiente elaborar solamente un listado “negativo” de actividades que definiese los espacios no autorizados de acción del trabajo “autónomo”, sino que es importante identificar de manera “positiva” las licencias de trabajo “autónomo” asociándolas a actividades definidas en el CNAE. La razón principal de esto es que, cuando se concibe la reforma del TCP como una fase para el establecimiento del formato empresarial en el sector privado, es importante asegurar desde el inicio de la reforma que el futuro entramado empresarial sea compatible con la clasificación oficial de la actividad económica. Los criterios para diseñar políticas adecuadas respecto a las empresas privadas (MYPYMES) y el seguimiento de esas políticas necesitan una medición precisa y lo más desagregada posible de la actividad empresarial.
El primer paso para construir un nuevo listado flexible de actividades sería la identificación del listado “negativo” y esa tarea pudiera ser simplificada estableciendo una lista “negativa” que incluya algunas “secciones” completas y algunas “divisiones” del CNAE donde es previsible asumir que no se autorizaría el trabajo “autónomo” en Cuba. Ver Anexo 1.
Por ejemplo,la “sección K” (Actividades financieras y de seguros) estaría en el listado “negativo”, así como la “división 19” (Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo) y la “división 92” (Actividades de juegos de azar y apuesta).
Una vez establecido el listado “negativo”, se avanzaría hacia la definición del nuevo listado “positivo” de actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo “autónomo”. El listado “positivo” identificaría “clases” (código CNAE de cuatro cifras) en las que se autorizaría el trabajo “autónomo”, aclarando que ese listado “positivo” pudiera hacer precisiones puntuales sobre las actividades detalladas que pudieran ser excluidas o permitidas dentro de una “clase”.
Por ejemplo, el listado “positivo” pudiera incluir la “clase 2100” (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico), pero puntualizando que solamente se autorizaría la subcategoría “preparación de productos botánicos (trituración, cribado, molido) para uso farmacéutico”. Otro ejemplo pudiera ser la inclusión de la clase 3020 (Fabricación de locomotoras y material rodante), pero solamente autorizando un subgrupo de actividades relacionado con la “fabricación de asientos para vagones de ferrocarril” y “fabricación de partes y piezas”.
e) El “trabajador contratado” no se considera trabajador “autónomo”.
Se recomienda separar del registro de autónomos la figura actual de “trabajador contratado”, el cual, hasta el momento, ha necesitado obtener una licencia de TCP. En la nueva normativa, el “trabajador contratado” sería considerado como un empleado que recibe salario. Tendría exactamente los mismos derechos y deberes que un trabajador del sector estatal, establecidos en el Código de Trabajo. El número de estos trabajadores y el monto de salarios se registrarían como datos del sector privado en las estadísticas nacionales. El “trabajador contratado” solamente necesitaría darse de alta en los registros de pago de impuestos personales y de contribución a la seguridad social, como requisito previo para poder ser contratado por un autónomo. No necesitaría una “licencia” para trabajar.
Los tipos de licencias del trabajo “autónomo”.
La diversidad de situaciones que abarca la categoría de “autónomo” aconseja establecer tres categorías separadas de licencias. Lejos de complejizar, simplificaría la gestión de las políticas públicas para el trabajo autónomo al agrupar casos relativamente homogéneos y al alinear los tipos de licencias a medidas futuras, especialmente en relación con el avance hacia el establecimiento de MYPYMES.
Se sugieren tres categorías de autónomos:
- Autónomo en actividad económica unipersonal (Licencia U)
- Autónomo colaborador (Licencia C)
- Autónomo empleador (Licencia E)
A continuación, se identifican las principales características de cada uno de los tres tipos de licencia de trabajadores autónomos.
– Autónomo en actividad económica unipersonal (Licencia U): Trabajadores que realizan su labor de manera directa y personal. Pudieran contratar como empleados solamente a familiares que tuviesen una licencia de autónomo colaborador (Licencia C). En el caso de las actividades “inocuas” (sin impacto sanitario, medioambiental, constructivo, etc.) no necesitarían presentar un proyecto para la aprobación de la licencia. Las licencias U no reflejarían “oficios” ni “tareas”, sino actividades correspondientes a un conjunto bien delimitado de “clases” (clasificación de 4 dígitos del CNAE), incluyendo posibles precisiones adicionales respecto a las subcategorías autorizadas dentro de la “clase”.
– Autónomo colaborador (Licencia C): Esta licencia facilitaría la formalización de una realidad económica ya existente y que pudiera incluir algún nivel de informalidad, pues siendo la familia un apoyo importante para muchos emprendedores, ese apoyo tiende a manifestarse ocasionalmente en prácticas que no son compatibles con regulaciones laborales y que obstaculizan mecanismos de redistribución, como pudiera ser el pago de impuestos.
El establecimiento de una categoría específica para el autónomo colaborador (Licencia C) permitiría formalizar el trabajo asalariado de familiares en el marco de negocios autónomos, con el doble propósito de asegurar los derechos establecidos en el Código de Trabajo y de incorporar esos empleados a las contribuciones al fisco, a la vez que se reconoce la particularidad de su situación laboral.
Se entiende por autónomo colaborador un miembro de la unidad familiar que trabaja -recibiendo un salario- para el titular de una licencia de autónomo en actividad económica unipersonal (Licencia U) o de una licencia de autónomo empleador (Licencia E). No se exige la convivencia como requisito indispensable. No proponemos aquí una norma específica respecto al grado de consanguineidad, algo que obviamente tendría que ser definido. Solamente anotamos que en la práctica internacional se incluyen personas con cualquier tipo de parentesco ascendente o descendente hasta segundo grado, así como el cónyuge (incluyendo parejas de hecho).
Al percibir sus ingresos en forma de salario, el autónomo colaborador declararía sus impuestos como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de una actividad por trabajo autónomo. Tributaría al fisco del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena (contribución a la seguridad social y pago de impuestos por ingresos), aunque con bonificaciones fiscales en un período inicial, pues se desea incentivar el proceso de formalización de los emprendimientos familiares y de dotarlos de un marco legal que apoye estos emprendimientos.
El autónomo colaborador sería el único tipo de asalariado que necesitaría de una licencia para poder emplearse en la esfera del trabajo autónomo, pero esa excepción se justificaría precisamente para facilitar la regulación de un tratamiento fiscal ventajoso.
– Autónomo empleador (Licencia E): Los autónomos también tienen la posibilidad de contratar a personas que no son miembros de la familia inmediata mediante un contrato laboral y esas personas se consideran sus empleados asalariados. Es requisito indispensable presentar un proyecto y lograr la aprobación del proyecto por parte de las autoridades competentes.
Para poder contratar empleados, los autónomos deben recibir un código de cuenta de cotización a la seguridad social para hacerse cargo de la parte que el empleador contribuye a la seguridad social con un porciento de la nómina.
Las licencias de autónomo empleador reflejarían un conjunto bien delimitado de “clases” (clasificación de 4 dígitos del CNAE), incluyendo posibles precisiones adicionales.
Al establecerse una categoría de licencia específica para los autónomos empleadores (Licencia E), se contaría con información detallada y actualizada respecto al segmento “proto-empresarial” de los autónomos, lo que facilitaría calibrar el eventual proceso de legalización de la micro, pequeña y mediana empresa (MYPYMES).
Resumiendo,
La propuesta que aquí se hace incluye solamente los aspectos relativos a los criterios para definir la reforma del TCP y los nuevos tipos de licencias de trabajo autónomo. No incluye detalles vinculados a los procedimientos de inscripción, las regulaciones impositivas, las normas laborales, los seguros y los beneficios sociales, temas que requieren un análisis particular. En este texto se ha priorizado comenzar por los componentes básicos de la reforma del TCP.
El esbozo general de la reforma del actual esquema de TCP consistiría en su transformación en un esquema de trabajador autónomo que tomaría como punto de partida una lista “negativa” y una lista “positiva”.
La lista “negativa” tendría la función de acotar -mediante una primera “depuración”- el espectro posible de actividades para ejercer el trabajo “autónomo” a partir de la exclusión completa -de manera excepcional- de varias “secciones” y “divisiones” del CANAE. Por otra parte, la lista “positiva” tendría la función de definir el ámbito de otorgamiento de las licencias de “trabajo autónomo”, identificando las actividades a nivel de “clases” del CNAE, e incluyendo posibles precisiones adicionales a nivel de esas “clases”.
La nueva lista “positiva” transformaría la actual denominación de las licencias TCP, pero no “cierra” ninguna oportunidad de empleo de las que existen hoy en la modalidad de TCP. De hecho, la nueva normativa que se propone ampliaría notablemente la actividad del trabajo autónomo, especialmente en el sector industrial.
El nuevo esquema de trabajo autónomo eliminaría el “falso TCP” (trabajadores por cuenta ajena), incentivaría la formalización de emprendimientos familiares para poder ofrecer un marco legal adecuado, y al incluir la licencia de autónomo empleador facilitaría el avance desde la fase de reforma del TCP hacia otras fases en el marco de un proceso más amplio para el establecimiento de las MYPYMES.
Notas:
1 Ver, “Travesía en tres fases hacia las PYMES en Cuba: una propuesta para “destrabar” fuerzas productivas”, El Estado como tal, el pasado 19 de agosto de 2020, https://elestadocomotal.com/2020/08/19/travesia-en-tres-fases-hacia-las-pymes-en-cuba-una-propuesta-para-destrabar-fuerzas-productivas/
2 Oscar Figueredo Reinaldo, Edilberto Carmona Tamayo. “Trabajo por cuenta propia: Aprueban seis actividades y modifican licencia de operación del transporte”, Cubadebate, 6 de noviembre de 2020 http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/11/06/trabajo-por-cuenta-propia-aprueban-seis-actividades-y-modifican-licencia-de-operacion-del-transporte/#.X3cFLO2xU-U
3 Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Yunier Javier Sifonte Díaz. “Garantías laborales y apuntes sobre la transportación en tiempos de COVID-19”, Cubadebate, 11 de mayo de 2020 http://www.cubadebate.cu/noticias/2020/05/11/garantias-laborales-y-apuntes-sobre-la-transportacion-en-tiempos-de-covid-19-video/#.X3cF_e2xU-U
4 Oscar Fernández Estrada. “Implementar las PYMES: un posible cómo”, Progreso Semanal, 17 de junio de 2020 https://progresosemanal.us/20200604/implementar-las-pymes-un-posible-como/
5 En el CNAE existe otra categoría llamada “grupo” (identificada con tres dígitos), pero no se utiliza en el marco de esta propuesta. Ver, ONEI, Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), http://www.onei.gob.cu/node/14808
ANEXO
Nota: El Anexo 1 presenta una lista “negativa” parcial con un propósito ilustrativo. Aporta unos cuantos ejemplos que pudieran contribuir a entender los argumentos de la propuesta presentada. No es una lista exhaustiva.
Anexo 1. Lista “negativa”.
- “Secciones” completas del CNAE donde no se autorizaría trabajo “autónomo”:
Sección B Explotación de minas y canteras.
Sección K Actividades financieras y de seguros.
Sección O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
Sección U Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- “Divisiones” del CNAE en las que no se autorizarían actividades de trabajo “autónomo”:
División 19 Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo.
División 51 Transporte por vía aérea.
División 92 Actividades de juegos de azar y apuesta.
Categories: En primera persona