Reforma empresarial en Cuba: las nuevas normas que nos trae diciembre

Finalmente, después de un impasse de dos años, han sido anunciadas nuevas regulaciones para la empresa estatal cubana. Se trata de la primera acción normativa de envergadura que se emite en esa materia con posterioridad al anterior “paquete normativo” que se había adoptado en la primera mitad de 2014.

Como saben los lectores, el debate sobre las empresas ha sido frecuentemente abordado en este blog, particularmente en días recientes.

Los cuatro instrumentos jurídicos recientemente anunciados pudieran dinamizar la reforma de la empresa estatal y, sin dudas, eso sería positivo. Es muy probable que los nuevos textos legales motiven análisis de diferente tipo en los próximos días.

En espera de ese momento, se reproduce más abajo la información oficial divulgada ayer. Igualmente, para colocar las nuevas medidas anunciadas el 12 de diciembre de 2017, se reproduce la información con la que se anunció el 28 de abril de 2014 el anterior “conjunto de normativas cuyo propósito fundamental es el de otorgar más independencia y autonomía a la empresa estatal socialista”.

 

En vigor nuevas normas jurídicas sobre el sistema empresarial cubano

Granma (edición digital). 12 de diciembre de 2017- 23:12:35

http://www.granma.cu/cuba/2017-12-12/en-vigor-nuevas-normas-juridicas-sobre-el-sistema-empresarial-cubano-12-12-2017-23-12-35

La Gaceta Oficial publica estas disposiciones que dan continuidad al proceso de transformaciones con vistas a propiciar un sistema empresarial más organizado, eficiente y eficaz.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No.58 publica en el día de hoy un conjunto de normativas jurídicas con las cuales se avanza en el perfeccionamiento del sistema empresarial y se dota a las empresas de mayor autonomía.

Las normas jurídicas (un Decreto Ley y tres Decretos) son el resultado del proceso gradual de transformaciones en el sistema empresarial cubano, que comenzó en el 2011 luego de que el 6to. Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobara los lineamientos 6, 7 y 15, los cuales se refieren, fundamentalmente, a la separación de las funciones estatales de las empresariales, mediante un proceso paulatino y adecuado; a lograr que el sistema empresarial del país esté constituido por empresas eficientes, bien organizadas y eficaces; así como a integrar el perfeccionamiento empresarial a las políticas del Modelo Económico.

En el año 2016, el 7mo. Congreso definió en el lineamiento 9 la necesidad de «avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial, otorgando gradualmente a las direcciones de las entidades nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites (…)».

En tal sentido, las nuevas normas fueron elaboradas en correspondencia con las políticas aprobadas para la actualización del modelo económico y social cubano, para lo cual fue necesario, en esta ocasión, derogar un Decreto y un Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, donde se establecían el Reglamento General de la Empresa Estatal y las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal, que datan de los años 1979 y 1988, respectivamente.

De esta manera, se elimina la dispersión legislativa existente y se generalizan conceptos, funciones y facultades para todo el sistema empresarial.

Con relación al Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano, conocido como perfeccionamiento empresarial, se actualizan el Decreto Ley No. 252 y su Reglamento, atemperándolos a las condiciones actuales de generalización de facultades –que eran propias de directivos donde se aplicaba este sistema– al resto de las empresas del país y se precisa, además, el proceder de las empresas perfeccionadas ante movimientos organizativos.

Según se explica en el Decreto No. 335 el sistema empresarial del país está integrado, en lo fundamental, por organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), empresas y unidades empresariales de base, cuyos conceptos y funciones, así como las facultades de los directores en cada caso, han sido definidos con precisión.

Como elemento importante se destaca que las OSDE se organizan en grupos o uniones, en correspondencia con las características organizativas y tecnológicas de las entidades que las integran y mantienen, respecto a estas, funciones de dirección y control, pero sin intervenir en su gestión y bajo un estricto respeto de su autonomía.

Asimismo, se puntualiza que la gestión de dirección de la OSDE está centrada en cuestiones estratégicas como el cumplimiento de los objetivos, evaluación y aprobación de planes, sistemas de trabajo con los cuadros, cumplimiento del objeto social, así como actividades de investigación y desarrollo para obtener nuevos productos y servicios.

De igual forma, se precisa que el control se ejerce, prioritariamente, sobre los resultados integrales de toda la organización y el uso de los recursos asignados por el Gobierno.

En el Decreto No. 336 se definen cuestiones como las relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los organismos de la administración central del Estado y otras instituciones.

Esta regulación particulariza, además, que dichas organizaciones son atendidas, como norma, por un miembro del Consejo de Ministros designado a estos efectos, lo cual es personal e indelegable; a él corresponden tareas de orientación, coordinación y control, sin suplantar al presidente de la OSDE en sus funciones de dirección.

A partir de la entrada en vigor de estas normativas, las OSDE creadas o aquellas en las cuales se ha realizado el proceso del perfeccionamiento institucional, quedan subordinadas al Consejo de Ministros y se otorga un plazo de 90 días a los jefes de organismos, órganos estatales nacionales e instituciones estatales para modificar o derogar las disposiciones que contradigan lo regulado.

NUEVAS NORMAS JURÍDICAS

Decreto-Ley No. 334: Modificativo del Decreto Ley 252/2007 «Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano».

Decreto No. 334: Modificativo del Decreto 281/2007 «Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal».

Decreto No. 335: «Del Sistema Empresarial Estatal Cubano».

Decreto No. 336: «Del sistema de relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial».

DE LOS LINEAMIENTOS

Lineamiento 9: Avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial, otorgando gradualmente a las direcciones de las entidades nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites, con la finalidad de lograr empresas con mayor autonomía, efectividad y competitividad, sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno; mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de la aplicación y su impacto.

Elaborar el régimen jurídico que regule integralmente la actividad empresarial.

 

Otorgan nuevas facultades a la empresa estatal socialista

Por: Yaima Puig Meneses

Cubadebate. 28 abril 2014

http://www.cubadebate.cu/noticias/2014/04/28/otorgan-nuevas-facultades-a-la-empresa-estatal-socialista/#.WjEoELBrxaQ

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria No. 21 publica hoy un conjunto de normativas cuyo propósito fundamental es el de otorgar más independencia y autonomía a la empresa estatal socialista, de manera tal que esté en condiciones de ocupar el verdadero papel que le corresponde en el desarrollo de nuestra economía.

Según explicó a Granma Grisel Tristá Arbesú, jefa de Área de Perfeccionamiento de Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, en la Gaceta aparecen las modificaciones al Decreto Ley 252 y al Decreto 281 del Consejo de Ministros, que rigen el trabajo para las empresas donde se aplica el perfeccionamiento empresarial, proceso que en estos momentos se actualiza fundamentalmente, como parte de la implementación del Lineamiento No. 15 que plantea que el Perfeccionamiento Empresarial se integrará a las políticas del modelo económico a fin de lograr empresas más eficientes y competitivas.

Aparecen, además, otras tres resoluciones (aplicables a todas las empresas del país) de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios que establecen las regulaciones en cuanto a la vinculación del salario a los resultados, precio mayorista para la venta de las producciones que constituyen excedentes del encargo estatal y las nuevas relaciones financieras de las empresas.

En tal sentido, resulta importante destacar también que la implementación de los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido sienta las bases para paulatinamente separar las funciones estatales de las empresariales, crear condiciones para potenciar el desarrollo de las fuerzas productivas, así como incrementar las facultades al sistema empresarial estatal del país. Por ello, las directivas del Plan de la Economía para 2014 incorporaron las medidas que se han autorizado y que contribuyen a la ampliación de las facultades del sistema empresarial estatal.

Entre los cambios más importantes Tristá Arbesú destacó la flexibilización de los objetos sociales de las empresas, en las cuales recae la facultad de decidir qué actividades secundarias y de apoyo derivadas de su objeto social está en condiciones de realizar, lo que les permite producir aprovechando mejor todas sus potencialidades.

Al respecto, la directiva enfatizó en que las empresas, luego de cumplir con su encargo estatal, podrán comercializar sus excedentes o inejecuciones al precio que fije la relación entre la oferta y la demanda.

Otra de las novedades es que se define un sistema de indicadores directivos más concentrado para medir el desempeño de las empresas. A partir de ahora serán siete: las ventas netas totales, las utilidades del periodo, el encargo estatal, las ventas para la exportación, el aporte por el rendimiento de la inversión estatal, la rotación del capital de trabajo y el aporte en divisas (este último, mientras exista dualidad monetaria).

“El Plan de la empresa lo aprueba ahora el Presidente de la Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE), algo que hasta el momento hacía el Ministro del ramo o el Presidente del Consejo de la Administración Provincial, si la entidad es de subordinación local. Esto constituye un cambio fundamental, y por tanto, seguimos en el camino de la descentralización de facultades”, precisó.

Igualmente, con las directivas del Plan 2014 se eliminaron las restricciones administrativas para la formación del salario en el sector empresarial. “Las empresas podrán distribuir el salario hasta el límite de sus posibilidades económicas y financieras y hasta tanto no sobregiren el gasto de salario por peso por valor agregado bruto planificado. Con estos preceptos se aprueban los sistemas de pago, por las propias empresas en caso de que ellas se encuentren en perfeccionamiento empresarial y por las OSDE para el resto.

En las nuevas relaciones financieras las empresas no tendrán que aportar la depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles, ni las reservas no utilizadas en años anteriores. Igualmente, podrán retener hasta el 50 % de las utilidades después de impuesto al cierre del año, lo que significa un 20 % más que lo que hasta ahora estaba establecido.

Las reservas que se creen se utilizarán para incrementar el capital de trabajo, financiar inversiones, desarrollo e investigaciones y capacitación, así como para amortizar créditos bancarios. En este sentido, se incorporan nuevos conceptos: se podrá crear una reserva denominada Fondo de Compensación para cubrir desbalances financieros a nivel de la OSDE y otras para uso específico de la organización superior.

Además, se generaliza para todas las empresas la posibilidad de distribuir utilidades entre los trabajadores como estímulo por la eficiencia económica, siempre y cuando tengan una auditoría financiera con resultados satisfactorios o aceptables en los últimos 18 meses, se cumplan los indicadores directivos y no se deteriore la correlación ingreso medio productividad.

En el transcurso de este año, la implementación de estas y otras medidas, irán “creando condiciones para que las empresas puedan desarrollarse progresivamente en correspondencia con sus posibilidades económicas y la capacidad de dirección de sus cuadros, de quienes se requerirá mayor preparación y capacitación”. Todo este proceso de aprobación de la distribución de utilidades, ya no es una función de los Organismos o Consejos de Administración Provincial; a partir de este año, será facultad de las Juntas de Gobierno —donde estén creadas— de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial o de las empresas, según corresponda.

No olvidemos que este es un proceso gradual de descentralización de facultades —apuntó Tristá Arbesú— con el cual aumenta la responsabilidad de los directivos en las decisiones que competen a sus propias empresas. En consecuencia, resulta indispensable prepararse desde la base hasta el más alto nivel, de manera tal que lo diseñado hasta el momento arroje cada vez mejores resultados.

(Tomado de Granma)

 

Nota de este blog:

Versiones completas del Decreto-Ley No. 252 y del  Decreto No.  281 del Consejo de Ministros

Las versiones “concordadas” y “anotadas” del Decreto-Ley No. 252 “SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO” de 7 de agosto de 2007 y el Decreto No.  281 del Consejo de Ministros “DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL GOBIERNO”, de 16 de agosto de 2007, fueron publicadas en la Gaceta Extraordinaria No. 57 del 30 de mayo de 2014, atendiendo a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley  No. 320  de  30  de  enero  de  2014  y  en  la  Disposición  Final  Segunda  del  Decreto  No.  323  de  4  de marzo de 2014.

Consultar aquí el texto completo de la Gaceta Extraordinaria No. 57 del 30 de mayo de 2014 http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub125862.pdf

 Versión completa de la Gaceta Oficial No. 21 Extraordinaria

La Gaceta Oficial No. 21 Extraordinaria de 28 de abril de 2014 puede ser consultada aquí http://www.inaf.co.cu/resoluciones/Gaceta%20Oficial.pdf

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