NELLY CUBILLAS PINO: Carta a Ministra-Presidenta Banco Central de Cuba

A: Ministra-Presidenta Banco Central de Cuba

Estimada Ministra:

Ante todo, anticipo que no soy conocedora del tema y no creo contar con toda la información posible y me excuso anticipadamente por lo extensa. Es conveniente señalar mi complacencia por la medida adoptada sobre la venta en divisas en moneda convertible de determinados equipos, que espero que en la medida que sea exitosa se extenderá a otros sectores y productos que no resulten de los más requeridos o indispensables, así como que la oferta en CUP pueda ir creciendo paulatinamente, en la medida que la economía del país sea sostenible y próspera, con ritmos adecuados de crecimiento.

Me referiré a aspectos que realmente no entiendo y parecen contradictorios a lo expresado en las mesas redondas. En ellas se dijo que las cuentas para compras en divisas podían alimentarse en varias monedas por transferencias, movimientos de otras cuentas o efectivo al tipo de cambio vigente, excepto el US dólar en efectivo que seguiría penalizado al 10%, según lo establecido por el BCC hace varios años, pero que se nominalizarían en una moneda común, US dólar, lo cual resulta lógico para ustedes, las tiendas, etc.; que el depósito existente en ellas podría ser retirado cuando el titular de la cuenta lo dispusiera, siempre y cuando se dispusiera de efectivo, lo cual significa que pueden pasar días, meses o años y no suceda, lo que es advertido y que el titular de la cuenta debe tener en cuenta.

Igualmente, debo expresarle que entiendo las razones del gravamen del 10% con la moneda norteamericana, por los costos su movimiento y los que cargan los bancos extranjeros por el riesgo a las operaciones, aunque no creo que llegue a tal nivel.

Visité la sucursal del Banco Metropolitano, ubicado en Calle 23 (el más cercano al antiguo Ten Cent) y allí me informaron lo siguiente:

1. De las cuentas en divisas que se abran para compras en tiendas, no se puede extraer, salvo lo que se devuelva como consecuencia de la devolución, en CUC o CUP.

2. Se puede abrir una cuenta de ahorro en divisas con un depósito de euros, yenes, pesos mexicanos, etc., pero no en la moneda que se coloca y es nominalizada en US en dólares.

3. Si se tiene una cuenta de ahorro en divisas y se transfiere de ella a la cuenta de compras en tienda, se penaliza con el 10% por considerarse US dólares en efectivo, aun cuando el titular NO los haya depositado.

En base a lo anterior se puede deducir o preguntar:

1. Los precios de los artículos cuestan a los interesados 20-30% más, lo que no se corresponde con lo dicho, en cuanto a que serían en correspondencia con el área geográfica y no tendrían fines recaudatorios.

2. ¿Qué diferencia hay entre una transferencia en US dólares desde extranjero para cuenta de compras en divisas y una transferencia de cuentas en el propio banco y en qué se justifica la penalización de los movimientos de una cuenta de ahorro originada en otra moneda convertible? Realmente no le encuentro mucha lógica, salvo que se dispuso así.

3. Si se depositan US dólares en efectivo en cuentas de ahorro, los movimientos de ellas hacia la cuenta de compra en divisas cuestan a los titulares 30% (10% por primer depósito, 10% por la extracción y 10% por el depósito en la siguiente cuenta) y si es en otra moneda le cuestan un 20%, sólo porque el banco no abre cuentas en otras monedas o no identifica en ellas su rigen. No debe justificarse que el movimiento del dólar a Cuba le es muy riesgoso y con grandes costos por el bloqueo, porque el caso que nos ocupa conlleva apenas unos pocos minutos del funcionario del banco ante su computadora para transferir de una cuenta a otra, pues parece ser una medida recaudatoria y el dinero ya ha sido previamente utilizado por el banco.

4. Existen estimaciones que las remesas están o superan los 2000 millones de dólares. Lo que no se deposita en moneda extranjera de los ciudadanos cubanos o se cambia por ellos en CADECA, tiene otros destinos: está en poder de los ciudadanos, se especula en el mercado negro o sale al exterior, lo cual no beneficia al banco ni al país.

5. NO se favorece el uso de otras monedas y ello no estimula a que los ciudadanos utilicen al banco para depositar su dinero, no disminuirá sustancialmente la salida de divisas, porque si no pueden hacer con lo que quieran con SU DINERO y el Banco mientras esté depositado lo utiliza como estima (el del titular es penalizado con el 20-30% y el banco cuando lo utiliza gana por ello, ¿cuánto representa sólo el over night?)

6. Cuál es el sentido del ahorro y la confianza que se debe tener en las instituciones bancarias, las que tampoco se benefician, porque dispondrán de menos dinero para sus operaciones. Si se tienen posibilidades, resulta preferible tenerlo en el extranjero, probablemente ganando intereses y girar hacia Cuba lo estrictamente necesario.

7. Resulta raro que en las intervenciones se haya omitido que cualquier movimiento en las cuentas nominalizadas en dólares y son todas, es penalizado con el 10%, porque no se abren cuentas en otras monedas por el banco y excesivos, por no utilizar otra palabra, lo que se derivan de una decisión bancaria (sólo US dólar en sus cuentas).

No resulta lógico pensar ni comprensible que, si entrega al banco moneda convertible, no US dólar, cualquier movimiento posterior es objeto de penalización, como tampoco lo debieran ser de una cuenta que en el depósito fue gravado previamente.

Se me ocurren como soluciones la apertura de cuentas de ahorro en otras divisas y si resultara imprescindible o conveniente para el banco su nominalización al equivalente en US dólares, las mismas se identifiquen y a sus movimientos no se les aplique la penalización del 10% como tal e incluso que se permita el cambio entre las diferentes divisas, por ejemplo, tengo yenes y quiero la cuenta en euros, incluido los dólares con la correspondiente penalización, lo que puede disminuir la tenencia de US dólares físicos en efectivo, aunque puede haber otras.

Antes de concluir, quiero enfatizar en algo de lo antes expuesto, la diferencia que se aplica por el banco entre transferencias desde el exterior y las cuentas cuyos depósitos se hacen moneda libremente convertible, no US dólar y el propio banco las nominaliza en US dólar y cualquier movimiento en ellas es considerado un efectivo y consecuentemente penalizado. Los otros aspectos son: si se entrega por los titulares moneda libremente convertible, no US dólar, en caso de extracción la operación es penalizada y el hecho de que no pueda retirarse en la moneda que fue depositado y en un corto plazo de tiempo si resultan cantidades “significativas”.

A su disposición para cualquier elemento adicional que pueda aportarle y en espera de los correspondientes comentarios sobre lo planteado en un término prudente de tiempo.

Nota: Publicado originalmente en el blog de Humberto Herrera Carlés, “Cuba y la Economía”, 16 de noviembre de 2019 https://cubayeconomia.blogspot.com/2019/11/carta-ministra-presidenta-banco-central.html?spref=fb&fbclid=IwAR3bRoO5pIKfUxvCAuJkh1U3obOuhTZVnr1Q0S18WobaGAABAJXNmYMptjE

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