JOAQUÍN BENAVIDES. Propuestas de modificación al proyecto de Constitución

PREÁMBULO

Inciso 10: MODIFICAR:

Los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario de Martí, por los que les siguieron en montañas, llanos y ciudades, durante la insurrección como combatientes del ejército rebelde y la lucha clandestina, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria popular de enero de 1959.

TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS.

 ARTÍCULO 20. MODIFICAR: En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal….

Debe decir: En la República de Cuba rige el sistema de economía socialista basado en la propiedad pública sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad.

Argumentación: El sistema económico es el socialista, no la propiedad. La propiedad es pública, pertenece a toda la sociedad  y no a la burocracia que la administra.

 

ARTÍCULO 21. Inciso 95. MODIFICAR

Debe quedar: La Ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad.

SUPRIMIR que el Estado estimula aquellas de carácter más social.

Argumentación: La Constitución del Estado Socialista reconoce en el artículo 21 todas las formas de propiedad.  Todas deben ser consideradas como formas que operan en la economía socialista. El Estado Socialista debe promover y estimular el crecimiento y desarrollo de la economía socialista, en beneficio de todo el Pueblo. Todas las formas de propiedad, según las regulaciones a que estén sometidas contribuyen al fomento y desarrollo del socialismo en Cuba.

 

ARTÍCULO  22. MODIFICAR

Debe decir: El Estado regula los límites de concentración de la propiedad, según las características de la actividad o negocio que desarrollan y el efecto en la producción o los servicios.

Argumentación: La concentración de la propiedad debe tener límites para todas las formas de propiedad y no solo para la privada. En la propiedad pública, debe combatirse, con excepciones, el monopolio. Si todo es monopolio no hay competencia y esto es malo para el pueblo consumidor.

 

ARTÍCULO 26. SUPRIMIR el concepto de empresa estatal socialista.

Debe decir: La empresa pública es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la Administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.

Argumentación: Socialista es la economía en su conjunto. La empresa es pública. Lo socialista es el sistema económico, no la empresa, aunque sea propiedad del Estado Socialista. Las empresas públicas, tales como CIMEX, Gaviota, TRD y otras han demostrado facilitar la autonomía empresarial y las negociaciones con las empresas extranjeras. Además de hacer más fiable y transparente su contabilidad.

 

ARTÍCULO 31. Inciso 120

SUPRIMIR el inciso 120.

Argumentación: La distribución con arreglo al trabajo se establece en el Artículo 76. Este inciso 120 tiende a confundir el pago por el trabajo con los beneficios sociales que se reciben gratuitamente por toda la población.

 

TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO II: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER  POPULAR  Y CONSEJO  DE  ESTADO

SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO  105. MODIFICAR

Se reúne en cuatro períodos ordinarios de sesiones al año…..

Argumentación: La Asamblea Nacional es el máximo órgano político de la nación y debe reunirse al menos 120 días en el año. El Consejo de Estado debe actuar entre sesión y sesión, pero la discusión política de los diputados en la  Asamblea es insustituible. Las Comisiones, aunque útiles, tampoco pueden sustituir a la discusión en el pleno de la Asamblea.

 

SECCIÓN SEGUNDA: DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR.

ARTICULO 108. AGREGAR al Artículo:

No se podrá simultanear la responsabilidad de ser Diputado con la de Ministro del Gobierno. En el caso de designación de un Diputado como Ministro, se le suspenderá su función de Diputado mientras se encuentre ocupando ese cargo en el Gobierno.

Argumentación: Para que los diputados puedan cumplir con las responsabilidades que les asigna el artículo 108 de la Constitución no deben tener cargos ejecutivos en el Gobierno, tales como Ministro. El Consejo de Ministros rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea y no se debe ser juez y parte.

 

CAPITULO III: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTÍCULO 121. MODIFICAR.

El Presidente de la Republica es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular.  Previa a la elección por la Asamblea, el candidato a Presidente debe ser sometido a consulta popular. Sera necesario que el candidato obtenga más del 50% de los votos de los ciudadanos que hayan participado en la consulta.

Si el Presidente de la República decide reelegirse por un segundo periodo, será necesario que sea sometido a consulta popular que ejerza ese segundo mandato.

Argumentación: El Presidente de la Republica es el presidente de todos los cubanos y en el futuro no serán Fidel ni Raúl los que sean designados para ese cargo. La Asamblea Nacional, antes de elegirlo debe tener la seguridad de que al menos la mitad de la población lo acepta como su Presidente. No basta que esa persona haya sido elegido por su circunscripción como diputado. Ser Presidente es mucho más que ser Diputado y en la nueva etapa que comienza el país, se debe asegurar la participación democrática del Pueblo de Cuba en la elección de su Presidente.

 

CAPÍTULO IV: GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA: CONSEJO DE MINISTROS

 

ARTÍCULO 130. MODIFICAR.

El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y el Secretario integran el Comité Ejecutivo. El Presidente de la República o el Primer Ministro, deciden que otros miembros del Consejo de Ministros participen en sus reuniones, según los temas a tratar.

Argumentación: No es conveniente que unos Ministros sean más importantes que otros. Si el Ministerio que dirige es muy importante para el funcionamiento de los demás ministerios, entonces debe dársele al Ministro que va a encargarse de ese Ministerio, el cargo de viceprimer ministro.

 

SECCIÓN SEGUNDA: PRIMER MINISTRO

ARTÍCULO 136. MODIFICAR.

Inciso 479. Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados.

Argumentación: Es más preciso que mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO  145. AGREGAR.

El Tribunal Supremo Popular ejerce también las funciones de Tribunal Constitucional.

Argumentación: De no concebirse un Tribunal Constitucional, debe dársele expresamente esa función en la Constitución al Tribunal Supremo Popular. Una cuestión tan importante y que da tanta seguridad de que se va a respetar la Constitución, no se debe dejar a la legislación complementaria.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. AGREGAR.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, priorizara en el cronograma legislativo que elabore, a lo concerniente a las Leyes de Empresas y Cooperativas.

Argumentación: Se explica por si sola. La economía lo requiere con Urgencia.

 

SOBRE EL AUTOR:

Joaquín Benavides Rodríguez. Ocupó el cargo de Ministro- Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (1980-1986). Fue Ministro de Gobierno y Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía (1986-1991). Entre 1991 y 2003 ocupó el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Transporte.

NOTA: Publicado originalmente el 3 de septiembre de 2018 en Cuba y la Economía, blog de Humberto Herrera Carlés, https://cubayeconomia.blogspot.com/2018/09/propuestas-de-modificacion-al-proyecto.html

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