Socialismo y mercado en Cuba: nueve propuestas de modificación constitucional

El anunciado proceso de reforma constitucional en Cuba todavía no ha alcanzado la fase de divulgación pública del borrador que se ha informado que existe. Una variante posible del debate pudiera ser esperar por la divulgación de ese documento. Otra alternativa pudiera ser comenzar a discutir propuestas de modificación constitucional sin tener que esperar por la diseminación del boceto que habría sido preparado por los expertos.

El breve texto que sigue intenta animar un posible intercambio de ideas, en este caso un intercambio limitado a varios asuntos que, sin ser estrechamente económicos, tienen un alto contenido económico.

Tres advertencias son necesarias: en primer lugar, las propuestas que se presentan no pretenden ser integrales ni “holísticas”, simplemente se han seleccionado algunas cuestiones concretas donde las necesidades de modificación constitucional parecen ser muy evidentes.

En segundo lugar, se limitan a ser propuestas de modificación de artículos del Capítulo 1 de la Constitución (“Fundamentos políticos, sociales y económicos del estado”), pero ello no significa que no deban hacerse cambios en los artículos de otros capítulos, ni que debería excluirse la posibilidad de agregarles nuevos capítulos a la Constitución. Me refiero esencialmente a temas económicos. Eso es algo que quizás pudiera abordarse en una próxima nota.

Finalmente, conviene dejar totalmente aclarado que no poseo formación jurídica alguna y que por tanto las propuestas reflejan simplemente la visión de un economista. No son propuestas que tengan el rigor formal que seguramente exigen los expertos constitucionalistas. Son sugerencias para modestamente tratar de contribuir a estimular la reflexión.

Se presentará el texto actual de los artículos constitucionales (en cursiva) e inmediatamente debajo se indicará la propuesta de modificación.

Artículo 14.

En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

También rige el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio”.

Propuesta de modificación:

En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista multi-sectorial basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, asistido por formas de propiedad y gestión no estatales en las que la apropiación de parte del excedente de los resultados del trabajo de las personas contratadas tiene lugar en un contexto social en el que priman las relaciones de producción socialistas.

Las principales formas de propiedad sobre los medios de producción reconocidas en la República de Cuba son las siguientes:

a) La propiedad socialista de todo el pueblo.

b) La propiedad cooperativa.

c) La propiedad mixta.

d) La propiedad privada.

e) La propiedad de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana.

Artículo 15.

Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;

b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley”.

Propuesta de modificación:

Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, principales infraestructuras e industrias, los más importantes medios vinculados a la prestación de servicios sociales básicos de salud, educación, ciencia, cultura y deportes.

b) los recursos naturales esenciales para el desarrollo dentro del territorio nacional ‒incluida la zona económica marítima exclusiva del país‒, como bosques, aguas y los medios de producción primordiales asociados al espacio aéreo, radioelectrónico, el ciberespacio y la comunicación social, entre otros.

El Estado puede autorizar que determinados medios de producción ‒incluso los fundamentales que se decidan‒, puedan pertenecer o ser gestionados por personas naturales o jurídicas no estatales, nacionales o extranjeras, para impulsar el desarrollo económico y social, sin comprometer los principios socialistas de la República de Cuba.

Artículo 16.

El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social”.

Propuesta de modificación:

El Estado, en representación de los intereses de toda la sociedad, organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que posibilita conducir conscientemente el proceso de desarrollo económico y social del país. El proceso de planificación tiene en cuenta la vigencia de las relaciones de mercado, regula el accionar de ellas en función del desarrollo socialista y comprende a todos los actores de la economía y la sociedad.

La condición de propietario común de cada ciudadano sobre los medios fundamentales de producción es el fundamento del derecho inalienable de los cubanos a ser beneficiarios de la riqueza creada con estos medios, participar en las principales decisiones sobre su uso, al aseguramiento de los servicios sociales universales, así como de otros beneficios y subvenciones.

Artículo 17.

El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.

Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél”.

Propuesta de modificación:

El Estado, actuando en representación y beneficio de los ciudadanos, administra la propiedad común de estos sobre los medios fundamentales de producción mediante el sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo y las unidades presupuestadas.

Las funciones de las entidades estatales y gubernamentales son separadas de las empresariales. Estas últimas son las que desarrollan organizaciones de este tipo, como parte de sus propias actividades productivas y comerciales. El Estado no responde por las obligaciones contraídas por estas empresas, ni éstas por las de aquel.

Las unidades presupuestadas están sujetas al control popular y funcionan a partir de sistemas financieros y económicos acordes con la característica de que los servicios que prestan no son, en esencia, de carácter mercantil.

Artículo 19.

El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.

Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria. Además pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro título al Estado y a cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo precio.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.

El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a la economía nacional”.

Propuesta de modificación:

El Estado reconoce la propiedad privada en determinadas actividades, la cual cumple funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía.

Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones.

Los ciudadanos cubanos tienen el derecho de emprender actividades privadas en todas las áreas que no se encuentren prohibidas por la ley.

Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes tipos de negocios:

1) Pequeños negocios, que se realizan, en lo fundamental, por el trabajador y su familia. Estos no constituyen entidades empresariales ni tienen personalidad jurídica.

2) Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y objeto social, que son reconocidas como personas jurídicas.

La ley regula esta forma de propiedad de modo que contribuye a hacer más consistente el sistema empresarial y sus interrelaciones, en beneficio de toda la economía. El ejercicio de los derechos de propiedad privada sobre determinados medios de producción se realiza de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Los trabajadores contratados en el sector privado tienen los mismos deberes y derechos que la legislación laboral otorga a todo trabajador asalariado.

Es responsabilidad del Estado desarrollar la capacidad de regulación, cooperación y facilitación respecto al sector privado para que este sea compatible con la gestión integral del proceso de desarrollo.

Artículo 20.

Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales.

Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista.

Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en sus reglamentos.

Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.

El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria”.

Propuesta de modificación:

El Estado reconoce la propiedad cooperativa socialista, sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

Los ciudadanos cubanos tienen el derecho de emprender actividades cooperativas en todas las áreas que no se encuentren prohibidas por la ley.

Las cooperativas son constituidas como entidades económicas que poseen personalidad jurídica de carácter empresarial. Asumen los gastos a partir de sus ingresos, y producen bienes y servicios con fines económicos y sociales, con énfasis en satisfacer necesidades de la localidad. Desarrollan sus actividades gestionando medios propios, o de terceros en cuyo caso no implica transmisión de propiedad.

Como propietarios colectivos los socios tienen iguales derechos y deberes, y participan de la distribución de utilidades de acuerdo con la complejidad, calidad y cantidad del trabajo aportado.

Según sus necesidades y dentro de los límites que establece la ley pueden contratar servicios, así como trabajadores con carácter temporal, que tienen los mismos deberes y derechos que la legislación laboral otorga a todo trabajador asalariado.

Es responsabilidad del Estado desarrollar la capacidad de regulación, cooperación y facilitación respecto al sector cooperativo para que este sea compatible con la gestión integral del proceso de desarrollo.

Artículo 21.

Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal”.

Propuesta de modificación:

Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre los medios de producción que son de propiedad privada y cooperativa.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal y los medios de producción que son de propiedad privada y cooperativa.

Artículo 22.

El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines”.

Propuesta de modificación:

El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas, sociales y de otras entidades de la sociedad civil cubana, como una forma específica de propiedad sobre determinados medios de producción que está representada por entidades que producen bienes y servicios cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la sociedad, cumpliendo con fines principalmente de interés público. No obstante, estas entidades pueden obtener utilidades, en especial, las que adoptan formas empresariales. Poseen personalidad jurídica y actúan en el marco regulatorio y de control establecido.

Esta forma de propiedad incluye bienes y servicios destinados al cumplimiento de los objetivos de las organizaciones políticas, de masas y sociales, cuya propiedad sobre medios de producción el Estado reconoce.

Asimismo, abarca los medios de producción patrimonio de instituciones y de formas asociativas legalmente reconocidas, como asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales, instituciones religiosas y cualquier otra de similar naturaleza, que pueden recibir apoyo estatal u otros, en interés del avance y bienestar del país.

Artículo 23.

El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.

El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan”.

Propuesta de modificación:

El Estado reconoce la propiedad mixta de las entidades para la producción y comercialización de bienes o servicios y la obtención de utilidades, constituidas entre entidades nacionales de diferentes formas de propiedad o con inversionistas extranjeros.

Los ciudadanos cubanos tienen el derecho de emprender actividades en entidades de propiedad mixta en todas las áreas que no se encuentren prohibidas por la ley.

 

 

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