Reformando la Constitución cubana: la importancia de leer a Narciso Cobo

Recientemente se ha conocido que entre el 18 y el 21 de este mes de julio el parlamento cubano –sus comisiones de trabajo y su sesión plenaria-  hará el “estudio” del Anteproyecto de la Constitución de la República. No obstante, existen ciudadanos que ya tienen ideas específicas acerca de aspectos que deberían modificarse en el texto constitucional, sin tener que esperar a conocer ese anteproyecto.

En muchos casos, esas ideas pudieran ser el resultado de lecturas de autores que exhiben al menos dos condiciones: conocer muy bien el tema y haber expuesto públicamente sus puntos de vista. Aunque ahora a algunos puede parecerles un tema “novedoso”, el debate sobre la reforma constitucional ha estado produciéndose durante algún tiempo.

Dispuesto entonces a tratar de participar en el debate sobre la reforma de la Constitución, adelanto a los lectores de este blog quién es mi “autor favorito” en esta materia: el Dr. Narciso Cobo, eminente jurista cubano, fundador y Presidente de Mérito de la Sociedad Cubana de Derecho Económico y Financiero, profesor universitario, y árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

Conviene aclarar que mi preferencia está condicionada por el énfasis del trabajo del Dr. Cobo en los temas legales relativos a lo económico. Naturalmente, la mayoría de esos temas tienen una dimensión política crucial. El Dr. Cobo conceptualiza desde el análisis de una práctica concreta y eso tiene mucho valor.

Reflexionando sobre el proceso de reforma constitucional que se nos avecina, he releído con mucho interés las nociones que el Dr. Cobo expuso en cuatro artículos publicados en 2015 y 2016.

Asumiendo los riesgos que implica resumir el pensamiento de otros, especialmente cuando se trata de temas complejos, anoto a continuación algunos planteamientos del Dr. Cobo que considero que tendrían una utilidad directa para la reforma de la Constitución cubana. El lector pudiera acudir a las fuentes citadas para leer los textos completos.

Reforma económica y reforma constitucional: no hay nuevos actores sin Derecho.

Es improbable que una reforma económica no haga espacio a nuevos actores; y la que se lleva a cabo en Cuba no es la excepción. Y no hay nuevos actores sin Derecho. Es este el que permite su creación y reconocimiento, haciéndole un lugar en el marco regulatorio a fin de poder cumplir su función tuitiva y regular su organización y funcionamiento; lo otro es economía informal”.

Pienso que el desarrollo entonces está asociado, de manera necesaria, a la libertad de elección. Y creo que esta se encuentra en la base de las reformas económicas e institucionales emprendidas. Es una necesidad de estas. En el propio pensamiento de la dirección política del país, como punto de partida, ha estado eliminar trabas y contribuir al desarrollo más pleno de la persona ensanchando justamente su libertad de elección”. (1)

Visión inclusiva: todo actor económico, cuenta.

Pienso que los pasos que se dan en relación con las formas de gestión empresarial no estatal, expresión que continúa poniendo de relieve una visual estatista, van dirigidos a reconocer el papel de estos nuevos actores y, como corolario, la diversidad de formas de titularidad e intervención de estos sobre los medios de producción a su disposición. Todo medio o instrumento de producción, equivale a decir todo actor económico, cuenta. Todo lo que obstaculice o haga ineficiente su empleo va en contra de la racionalidad económica que pienso debe primar para acabar de salir adelante”.

Son los actores económicos, cualquiera que sea el régimen de propiedad, los que crean la riqueza. Toda la riqueza. Crean valores con su actividad. Es importante que lo puedan hacer con la mayor racionalidad y eficiencia”. (2)

La iniciativa empresarial, la libertad del individuo y su derecho a elegir.

La libertad del individuo y su derecho a elegir. No es esta cualquier libertad. Quitar restricciones puede ser una forma de libertad, referida más al entorno y los procedimientos. Esta puede ser importante, pero más importante puede ser considerar la libertad como el derecho de la persona a su realización y a desenvolver sus capacidades como parte del verdadero desarrollo. Si para la primera basta la flexibilización, para la segunda se impone un cambio en la concepción. No basta la falta de interferencia, es colocar a la persona en la posibilidad real de una elección cuyas premisas, pienso, habrá que ir descubriendo y garantizar”. (3)

La propiedad privada y la necesidad de su reconocimiento constitucional.

La propiedad privada, hoy reconocida en la propuesta de conceptualización del modelo económico cubano, en realidad no encuentra asiento en la Constitución, y es este uno de los principales cambios que deberán tener lugar en el texto constitucional”. (4)

La empresa privada y el desarrollo nacional

La empresa privada de capital nacional, deberá encontrar los espacios y el respaldo necesarios para contribuir, con su actividad, a la satisfacción de las necesidades y al bienestar de la sociedad cubana y, como es natural, al desarrollo económico del país. Ello deberá ocurrir de manera complementaria, pero no subordinada, a la economía estatal. Será esta una verdadera expresión de la heterogeneidad de los nuevos actores reconocidos en el modelo económico cubano”. (5)

Cuentapropistas y empresarios: la necesidad de legislar con claridad.

Hoy hablamos de más de medio millón de trabajadores por cuenta propia, inscritos; y si aplicamos cualquier coeficiente de “invisibilidad”, por no declaración, aun siendo conservadores, este número puede resultar considerablemente mayor… Sin embargo, no hay uniformidad en su composición. No parecen ser los mismos supuestos o requerimientos de tutela, los del que realiza de manera individual y aislada su labor, como es el caso del trabajador por cuenta propia, que la de aquellos otros que, más allá, ponen, junto a su ingenio y creatividad, capital propio o en común y emplean fuerza de trabajo ajena”.

A diferencia de los primeros, que realizan de manera aislada e independiente su labor, estos otros “empleadores”, en propiedad, constituyen verdaderas pequeñas y medianas empresas; y no “emprendimientos”, de uso frecuente en la prensa, como una forma socorrida de evitar el término, y que solo hace postergar y diferir el reconocimiento de un sujeto con fisonomía propia de empresario”. (6)

La ampliación del derecho de asociación con fines económicos: resolviendo artificios legales actuales y sus contradicciones.

Y una segunda limitación, que pudiera estar en el no reconocimiento de su derecho a asociarse para fines económicos, el que solo aparece registrado en el texto constitucional para los pequeños agricultores y la formación de cooperativas agropecuarias. Sin embargo, esto no ha impedido que se adopte una normativa legal, con rango de decreto ley, para fomentar la asociación de particulares y constituir cooperativas no agropecuarias como única forma empresarial a la que en rigor puede acceder actualmente el cuentapropista”.

Al ser la cooperativa no agropecuaria la única forma asociativa admitida por la ley, ello da lugar a que, con alguna frecuencia, se adopte esta forma organizativa por negocios que en realidad no operan conforme a los principios de cooperativización, y en los que prevalece, más bien, un ánimo de lucro propio de otras formas empresariales. Ello hace que se beneficien de ventajas fiscales y de financiamiento que en rigor solo tienen razón de ser en el caso de las cooperativas, sirviéndose para ello de esta forma de encubrimiento que invisibiliza la verdadera naturaleza de la entidad”.

En lo que respecta a la segunda limitación, concerniente al derecho a asociarse para fines económicos, este, a nuestro juicio, deberá encontrar acomodo con mayor generalidad en el nuevo texto constitucional. Y si bien es natural que, por la importancia que reviste la propiedad cooperativa, se enuncie y reconozca esta de manera particular con la necesaria amplitud, no debe resultar esta la única forma resultante de su ejercicio”. (7)

La libertad para elegir la actividad del cuentapropista y la mayor efectividad del marco regulatorio.

En primer término, se hace necesaria esta libertad para elegir la actividad que se quiere emprender. Esta, hoy se ve constreñida a un listado de actividades para las cuales se otorga la licencia de cuentapropista, que, aunque incrementado su número respecto a las versiones pretéritas, indudablemente peca al continuar siendo taxativa e impedir el desarrollo de toda otra actividad empresarial no contemplada en el listado. Todo esto sucede, cuando en realidad, como tantas veces se comenta y se debate, bastaría con invertir la fórmula y reconocer de manera general la libertad de elección, fijando en todo caso aquellas esferas en las que por alguna razón no se autoriza la actividad privada o en las que esta requiera de una autorización especial. No hacerlo conduce a invisibilizar actividades que, no obstante, se desarrollan, como parte de una economía sumergida o subterránea, fuera de todo marco regulatorio, con pérdida de todo tipo de información y los consiguientes riesgos para el consumidor”. (8)

La libertad de elegir y fijar el objeto de la actividad: reduciendo la impedimenta burocrática de la reforma económica.

La libertad de elegir y fijar el objeto mismo de la actividad; libertad que padece, a nuestro juicio, de una doble restricción: en primer término, por la definición que se hace preceptivamente de su alcance, actividad por actividad, y en segundo lugar, por el hecho de que en cualquier modificación o cambio en el objeto elegido, se hace obligado acudir a tramitar y solicitar una nueva autorización”.

Para corregirlo, pudiera quizás bastar con posibilitar el diseño del objeto social con la necesaria generalidad. No hacerlo, unido al freno que encierra para el desarrollo y ampliación de las fuerzas productivas, y en adición a los inconvenientes anteriormente advertidos, no deja de incorporar riesgos y costos al consumo”. (9)

La libertad de elegir la forma organizativa que se adopta, o de no adoptar ninguna.

Y en tercer y último lugar, por solo considerar las libertades que dan paso a su creación, y no por ello en modo alguno menos importante, la libertad de elegir la forma organizativa que se adopta, o de no adoptar ninguna. Es su opción decidir si permanece en calidad de comerciante individual o pasa a adoptar una forma societaria, de manera unipersonal o asociándose con otro; sociedad que puede ser de una manera cuando recae en los miembros de una familia y de otra cuando ello suponga la participación de otras personas naturales, o jurídicas, lo que no debe estar excluido de la vista del legislador, quien tampoco debe descuidar que dicha asociación puede ser de carácter temporal, o responder a un cometido dado, o transformarse en formas societarias de mayor complejidad y requerimientos.  Pienso que estos son aspectos que nos quedan por debatir”.

En cualquier caso, el reconocimiento de la personalidad jurídica del comerciante, dotándolo con ello de la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y contratar, con la consiguiente separación de los activos y bienes que pertenecen a la entidad, de los que constituyen su patrimonio personal, e independizando y en su caso limitando su responsabilidad, parece ser, más que conveniente, una necesidad”. (10)

El desarrollo de las libertades, el individualismo, los proyectos de vida del ciudadano y las políticas públicas.

Es evidente que existe una tendencia hoy a anteponer los intereses individuales a los de carácter social. El desarrollo de la iniciativa privada en Cuba, es una expresión más de ello. Solo que, a diferencia de la vertiente que coloca los proyectos de realización personal fuera del país, como nos sucede con el fenómeno migratorio, esta otra los coloca dentro. Y en tanto el aporte de los primeros al desarrollo social sería de improbable materialización, el de esta otra proyección es de una capacidad de impacto, directo e inmediato, en el bienestar de la sociedad cubana, a la vez que hace realidad los proyectos personales de quienes los asumen y emprenden. Y eso añade valor”.

Que el desarrollo de estas iniciativas promueve en cierta medida el individualismo, y puede alentar el egoísmo, es real. ¿Y…? El desarrollo de las libertades del individuo comporta estos riesgos. Toca a las políticas públicas propiciar un entorno que favorezca la responsabilidad social de estos nuevos actores, y reconozca y fomente conductas más solidarias y participativas que contribuyan, en el plano redistributivo, a la mayor justicia social que ha guiado y movido el proyecto revolucionario cubano. En realidad, tampoco las relaciones en el sector público empresarial han sido lo colaborativas y solidarias que estarían llamadas a ser”. (11)

A modo de conclusiones: el no estorbar ya es ayuda.

Resisto la tentación de anotar mis propias conclusiones acerca de todo lo anterior porque considero que también el Dr. Cobo ha resumido de manera sobria la enorme tarea que queda por delante en este proceso de reforma constitucional, incluida las fases de consultas públicas que tendrían lugar: “Toca al Estado favorecer estas trasformaciones y apoyar la creación y desempeño de los nuevos actores Y, como dice un viejo refrán castellano ‘el no estorbar ya es ayuda’”. (12)

 

Notas

1 Narciso Cobo. “Cuentapropismo y pequeña empresa: una mirada desde el Derecho”, Cuba Posible, 18 de enero de 2016,  https://cubaposible.com/cuentapropismo-y-pequena-empresa-una-mirada-desde-el-derecho-2-aa6-aa-aa8-4-aa/ Nota: los subrayados en el texto original de Cobo los he agregado para esta nota que ahora he publicado en mi blog.

2 Carolina García Salas y Fernando Luis Rojas. “Narciso Cobo: El socialismo es esencialmente un ejercicio de participación”, entrevista al Dr. Cobo publicada en Catalejo, revista Temas, 11 de marzo de 2016 http://www.temas.cult.cu/catalejo/narciso-cobo-el-socialismo-es-esencialmente-un-ejercicio-de-participaci-n

3 Narciso Cobo. “Iniciativa empresarial: deudas y dudas”. Cuba Posible. 6 de octubre de 2015,  https://cubaposible.com/iniciativa-empresarial-deudas-y-dudas/

4 Narciso Cobo. “La nueva pequeña empresa cubana: algunas interrogantes al legislador”, Cuba Posible, 12 de octubre de 2016, https://cubaposible.com/la-nueva-pequena-empresa-cubana-algunas-interrogantes-al-legislador/

5 Ibidem.

6 Narciso Cobo. “Cuentapropismo y pequeña empresa: una mirada desde el Derecho”, Cuba Posible, 18 de enero de 2016, Op.cit.

7 Ibidem.

8 Ibidem.

9 Ibidem.

10 Ibidem.

11 Ibidem.

12 Ibidem.

 

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