La reforma constitucional cubana y la empresa estatal: ¿redefiniendo derechos y obligaciones del Estado?

El ejercicio efectivo del liderazgo estatal en el desarrollo nacional –previsto en la “Conceptualización”- hace inevitable una modificación en el marco legal que se necesita para que el Estado pueda cumplir sus funciones “empresariales”.

La necesidad del cambio de marco no se ubica tanto a nivel del “qué”, algo que parece estar bien definido: el Estado debe actuar como propietario “delegado” de la empresa en representación de la propiedad de todo el pueblo, y debe funcionar como “gestor” operativo de la empresa. En realidad, la dificultad mayor, que probablemente requiera una acción constitucional, se ubica a nivel del “cómo”.

El documento de la “Conceptualización” expresa que “las funciones de las entidades estatales y gubernamentales son separadas de las empresariales” y eso debería quedar claramente plasmado en el nuevo texto constitucional, pero debería prestársele atención especial a la manera en que, adicionalmente, la nueva Constitución pudiera incorporar los elementos que sentarían las bases para las leyes y regulaciones complementarias que posteriormente precisarían “cómo” el Estado debe proceder para cumplir sus funciones empresariales.  Por ejemplo, establecer las bases adecuadas para la ley de empresa que necesita el país.

Parecería ser el tipo de reto que generalmente se asocia a caminar sobre una “cuerda floja”. Ciertamente, no debe sobrecargarse el texto constitucional con definiciones y detalles normativos, sobre todo si estos se asocian con procesos de transformación que eventualmente pudieran dejar obsoletos esos detalles, pero a la vez, la Constitución debería fijar con claridad los derechos y obligaciones del Estado en el ejercicio de sus funciones empresariales, sobre todo cuando está creándose un modelo económico multi- sectorial, en cuanto a formas de propiedad y de gestión.

Algunos componentes que pudieran ser tomados en consideración son los siguientes:

  • Criterio esencial para definir el carácter “estatal” de una empresa (¿el por ciento del capital que es propiedad de todo el pueblo?, ¿la subordinación legal a un organismo superior del Estado?)
  • ¿Qué actores económicos tienen derecho a invertir en una empresa estatal? (¿solamente el Estado?, ¿otros actores nacionales o extranjeros?)
  • ¿Qué define el estatus de legalidad de una empresa estatal? (¿su incorporación en un registro?)
  • Definición explicita del derecho de la empresa estatal (persona jurídica) a gestionar el capital y otros activos provistos por el Estado.
  • La restricción legal que pudiera imponerse al Estado para intervenir en las actividades operativas de las empresas estatales, algo que requiere una definición precisa del nivel y tipo de organización estatal al que se le impone la restricción.
  • ¿En qué tipo de entidad estatal debería recaer la supervisión del funcionamiento de la empresa, es decir la función que permite al Estado ejercer su papel de propietario “representante”? (¿una entidad subordinada a la presidencia del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros?, ¿ministerios?)
  • ¿En qué tipo de entidad estatal debería recaer la función de organizar la gestión operativa de las empresas? (¿ministerios?)
  • Definición del deber de las empresas estatales de generar ingresos y de ser autosustentables.
  • Definición del deber de las empresas estatales en relación con el desempeño de su papel crucial en los aportes de ingresos del presupuesto nacional.
  • Definición del deber de las empresas estatales de proporcionar información pública estandarizada, regulada por la ley.
  • Definición precisa de la figura del “funcionario público”, de los posibles sub-grupos que lo componen (por ejemplo, “funcionario estatal” y “empleado público”), así como de sus derechos y deberes.

Probablemente, un análisis detallado y razonado de esos componentes pudiera indicar que no todos ellos deberían ser abordados directamente en la Constitución.  Quizás el mejor lugar para definir algunos de esos componentes pudiera ser el conjunto de leyes y regulaciones accesorias (ley de empresa, ley de servicio público, ley anti- corrupción, etc.). Ese tipo de juicio sobre lo que pudiera ser más apropiado quienes mejor pueden hacerlo son los especialistas en cuestiones jurídicas. Aquí me he limitado a llamar la atención sobre el problema.

En cualquier caso, me inclino a considerar que, aunque los detalles no deben ser necesariamente proporcionados por la Constitución, en esta no deberían faltar las bases normativas que permitirían poder avanzar en uno de los grandes problemas del funcionamiento de un modelo en el que se aspira a que predomine la empresa estatal.

Me refiero al reto (no resuelto) de hacer “operativo” –que funcione en la práctica- un proceso donde exista una clara distinción entre la función del Estado como “gestor” de empresas y el Estado como “representante”, en la empresa, de la propiedad de todo el pueblo. Se sabe que la primera función es factible de alcanzar y existe evidencia de empresas estatales bien gestionadas en Cuba. También existen las mal gestionadas. El problema mayor parece ser que la segunda función no es esencialmente “representativa”, como frecuentemente se asume desde un punto de vista formal, por ejemplo, como expresión de la “afirmación” de la propiedad socialista. En realidad, si esa segunda función del Estado no es efectiva en el plano real –no simplemente a nivel simbólico-, la planificación socialista (que no es la simple suma del desempeño del conjunto de empresas) no puede marchar bien. Parece una obviedad, pero considero que con frecuencia eso se pierde de vista.

Para que el Estado pueda ejercer su función relativa a la propiedad, sus entidades y funcionarios necesitan disponer de los instrumentos y procedimientos que les permitan entender y actuar en relación con las tareas de análisis, evaluación y selección que son necesarias para poder promulgar decisiones que le corresponden al Estado, y solamente al Estado, como propietario “representante” de todo el pueblo. Sin esa capacidad -que es concreta, no meramente declarativa- la distribución del ingreso nacional seguramente sería ineficiente e ineficaz. Todo eso inevitablemente se relaciona con derechos, deberes y restricciones, tanto de personas naturales como jurídicas.

La posibilidad de materializar esa función depende, en alto grado, de una institucionalidad específica (estructuras y normas) que no puede estar basada en otra cosa que no sea en un marco legal adecuado, asentado en la Constitución.

 

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